Cuando tienes una deuda con una persona o una empresa y no la has pagado, lo normal, si han intentado llegar a alguna negociación y no ha sido posible es que te demanden.
Si en el procedimiento judicial acabas condenado por no pagar esa deuda y aun así, te niegas a abonarla, iniciarán un procedimiento de ejecución contra tu persona para satisfacer esa deuda.
¿Qué es un embargo? ¿En qué consiste un embargo judicial?
Un embargo judicial es el procedimiento mediante el cual una persona acreedora intenta reintegrar esa deuda en su haber económico. Si aun así el deudor se niega a abonar la deuda, empieza el procedimiento que es un poco odioso (sobre todo para el acreedor).
¿Cómo funciona un embargo?
Si has llegado a ese punto de que tu deudor no paga o tú como deudor no quieres pagar, existe un procedimiento para poder obtener bienes y saldar la deuda.
¡Pero CUIDADO! No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.
El procedimiento será el siguiente:
En primer lugar, será el ejecutante (el acreedor) quien designe los bienes cuyo embargo resulte suficiente para dicho fin (por lo general, no se suelen conocer los bienes del deudor a no ser que se haya solicitado previamente una averiguación patrimonial)Si se desconocen los bienes del ejecutado, se le requerirá para que manifieste que bienes que se puede embargar, debe hacer una lista con todos los posibles. En el caso de desatender los requerimientos del LAJ podrá imponer multas coercitivas periódicas hasta que responda, incidiendo así el poder judicial en su persona.Si las opciones anteriores resultan infructuosas, se podrá realizar una averiguación patrimonial para poder designar los bienes. Se solicitará a las diferentes entidades financieras las cuentas para el juzgado, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia.
Hay que tener en cuenta, que existen una serie de bienes inembargables por su razón de ser, esos permanecerán en propiedad del ejecutado:
Los animales de compañía. (OJO, porque si los animales pueden generar rentas éstas sí se pueden embargar)Bienes inalienables, que son aquellos que no pueden ser embargados (ej: bienes de dominio público)Derechos accesoriosBienes que carezcan de contenido patrimonialBienes declarados inembargables por alguna disposición legalEl mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistenciaLos libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamadaLos bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
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